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PROCESO DE INDEPENDENCIA DEL URUGUAY

29.07.2012 18:39

HISTORIA                                         LICEO 65                                    PROF. HEBERT MOURIGÁN

PROCESO DE INDEPENDENCIA DEL URUGUAY (1825-1830)

El Segundo Ciclo Revolucionario se inicia con la “Cruzada Libertadora”, una operación militar organizada desde Buenos Aires con el fin de liberar a la Provincia Oriental del dominio brasileño. La ayuda económica para la organización (dinero, armas) provino del grupo de saladeristas, comerciantes y hacendados porteños, que tenían interés en nuestras tierras para la ganadería que podía proveer nuestro territorio. Su idea era, luego de la liberación, asentarse en la Provincia Oriental, que pasaría a ser parte de las Provincias Unidas. Por otro lado, en la Provincia Oriental la opinión pública era favorable al movimiento que se preparaba, en la campaña contaría con el apoyo de los caudillos locales y también en Montevideo el sector patricio (comerciantes, saladeristas) veía con simpatía la sublevación.

En abril de 1825 completados los preparativos se inició la Cruzada, cuya jefatura corresponderá a Juan Antonio Lavalleja, el militar de mayor grado de los 33 orientales. El desembarco en la playa de la Agraciada es el momento inicial de la nueva Revolución. Pero sin dudas fue trascendente la incorporación de Rivera al movimiento, porque esto significaba el apoyo de gran parte de la campaña oriental que tenía a este caudillo como su jefe.

El movimiento revolucionario de 1825 tendrá semejanzas y diferencias con relación al de 1811. Como semejanza podemos señalar: se prepara en Buenos Aires y se orienta hacia el mantenimiento de la unidad platense; se dirige desde la campaña hacia Montevideo, principal reducto de la dominación brasileña; las operaciones militares comienzan en las costas del río Uruguay y las acciones militares de los orientales preceden la intervención de los ejércitos porteños.

En cuanto a las diferencias: el movimiento es independiente de Buenos Aires; la revolución culminará transformándose en una guerra internacional (entre Brasil y las Provincias Unidas con mediación de Inglaterra); la jefatura del movimiento es distinta, ya que no se centraliza en un solo hombre, ni Lavalleja no posee el carisma de Artigas. En 1825 se tiene una preocupación institucionalista, es decir, la necesidad de crear órganos de gobierno (Gobernador provisorio, Sala de representantes). Los orientales de 1825 son mucho más complacientes con Buenos Aires que los orientales de 1811. El enemigo no queda, como en el caso de los españoles reducido a Montevideo, ya que los brasileños se extienden a lo largo de la frontera norte y es allí donde deberá buscarse la definición de la lucha. Extraído y adaptado de Traversoni, Alfredo: “Historia del Uruguay y de América. Siglo XIX”, tomo 2, Ed. Kapelusz, 1987.

Leyes de 1825 (Sala de Representantes, Florida)

LEY DE INDEPENDENCIA: “La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente revista para constituir la existencia política de los pueblos que la componen (…) declara írritos, nulos disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación y reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza (se refiere a la incorporación de la P. Oriental al imperio de Brasil en el Congreso Cisplatino, 1821).

(…)se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador de Brasil, y de cualquiera otro del Universo, y con amplio poder para darse las formas que, en uso y ejercicio su soberanía, estime conveniente”.

LEY DE UNION: “Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período (entiéndase 1811) de la regeneración política de dichas provincias”

LEY DE PABELLÓN: “se declara por tal el que tiene admitido, compuesto por tres fajas horizontales, celeste, blanca y punzó, por ahora y hasta tanto que incorporados los diputados de esta provincia a la soberanía nacional se enarbole el reconocido por el de las Provincias Unidas del Río de la Plata a que pertenece” (adoptaríamos como bandera la de las Provincias Unidas)

1- Señale una semejanza y una diferencia entre los movimientos revolucionarios de 1811 y 1825 que le parezca más significativo. Fundamente la elección.

2- Para pensar. A partir de las leyes de 1825 se puede plantear una línea de continuidad con la revolución oriental de 1811: ¿en qué ideas fundamentales?

LA MEDIACIÓN INGLESA.

(Documentos de Lord Ponsomby)

“El gobierno inglés no consentirá jamás que sólo dos Estados, Brasil y la Argentina, sean dueños exclusivos de las costas orientales de la América del Sur más allá del Ecuador al Cabo de Hornos…” Lord Ponsomby al ministro Roxas, 1828.

“Los intereses y la seguridad del comercio británico serían grandemente aumentados por la existencia de un Estado… Tal Estado creo sería una Banda oriental independiente…en que los intereses públicos y privados de los gobernantes…tuviese como el primero de los objetivos nacionales cultivar una amistad firma con Inglaterra…La Banda Oriental contiene la llave del Plata y de Sud América…debemos perpetuar una división geográfica de Estados que beneficiaría a Inglaterra…Por largo tiempo, los orientales no tendrán marina, y no podrán, por lo tanto, aunque quisieran, impedir el comercio libre en el Plata”. Lord Ponsomby a Lord Dudley ( 18 de enero 1828)

LA CONVENCIÓN PRELIMINAR DE PAZ  (selección de artículos)

Art 1.- “Su Majestad el Emperador de Brasil declara a la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquier nación, bajo la forma de gobierno que juzgare conveniente a sus intereses, necesidades y recursos”.

Art 2.- “El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar, por su parte, la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en Estado libre e independiente en la forma declarada en el artículo precedente”

Art 3.- “Ambas Altas Partes contratantes se obligan a defender la independencia e integridad  de la Provincia de Montevideo por el tiempo y modo que se ajustare en el tratado definitivo de paz”.

Art 6.- “Reunidos los Representantes de la Provincia fuera de la plaza de Montevideo…establecerán un gobierno provisorio…que debe gobernar hasta que se instale el Gobierno permanente que hubiere  de ser creado por la Constitución”.

Art.7.- “Los mismos Representantes se ocuparán después en formar la Constitución política de la Provincia de Montevideo, y ésta antes de ser jurada, será examinada por Comisarios de los dos Gobiernos contratantes para el único fin de ver si en ella se contiene algún artículo o artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estados. Si aconteciere este caso, será explicado pública y categóricamente por los mismos Comisarios, y en falta de común acuerdo de éstos, será decidido por los dos Gobiernos contratantes”.

Art adicional. “Ambas partes contratantes se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata y de todos los otros que desaguan en él, se conserve libre para los súbditos de una y otra nación, por el tiempo de quince años, en la forma que se ajustare en el Tratado definitivo de paz”.

La Convención Preliminar de Paz: visión crítica y balance.

Con los artículos 1 y 2 “se adoptó la fórmula ponía a ambas potencias en absoluto pie de igualdad en cuanto a sus derechos a “declarar” la independencia del nuevo Estado…Esta fórmula de compromiso entrañaba un tamaño error y una profunda injusticia de carácter histórico al hacer aparecer la independencia oriental como una concesión graciosa de las potencias signatarias de la Convención. La independencia oriental fue un largo proceso histórico que arranca con los sentimientos autonomistas de la gobernación de Montevideo durante el régimen colonial, adquiere carácter provincial bajo la inspiración de Artigas, se robustece y toca los límites de independencia “de hecho” durante toda la lucha contra el centralismo bonaerense y la invasión portuguesa, y culmina en el desarrollo de la “Cruzada Libertadora” de 1825, por obra de los propios orientales.

La Convención establecía el derecho de intervenir (de Brasil y Argentina) en auxilio del “gobierno legal”, y esto se hacía sin necesidad de expreso pedido del gobierno oriental, y además se dejaba librada a las mismas partes contratantes la determinación de la “legalidad” del gobierno en cuyo auxilio y protección se comprometían…Dos omisiones comprometían el futuro del nuevo Estado: la no fijación de límites territoriales, y la obligación de someter el texto de la Constitución aprobada, antes de su jura, al examen de ambos Gobiernos contratantes…Inglaterra no prestó, si acaso le fue solicitada, garantía alguna acerca del cumplimiento de esta Convención, como ambas partes contratantes se lo habían planteado a Ponsomby a comienzos de su gestión mediadora. Como afirma el historiador norteamericano W. Kaufmann: “En Gran Bretaña el arreglo preliminar, mereció la aprobación general. Los propósitos primarios de la política británica habían sido promover la paz y conseguir la reanudación del comercio. Con esto logrado, muy poco importaba el futuro de la Banda Oriental con tal que hubieran cesado las hostilidades” Alfredo Castellanos: “La cisplatina, la independencia y la república caudillesca (1820-1838)”, Ed. Banda Oriental, 1994.

1-¿Qué se resuelve en la Convención Preliminar de Paz? ¿Qué medidas condicionan la independencia del naciente estado?

2-¿Cuáles eran los intereses de Inglaterra en el Río de la Plata?

3- ¿Qué papel adjudicaba Inglaterra al naciente Estado Oriental?