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LA REVOLUCIÓN ORIENTAL (ARTIGUISTA)

21.06.2012 19:59

LA REVOLUCIÓN ORIENTAL -  1811.

ALGUNOS DOCUMENTOS PARA SU ESTUDIO.

Carta de Artigas a la Junta del Paraguay,  7 de diciembre de 1811 describiendo “la admirable alarma”:

“Permítame…que llame un momento su atención sobre esta admirable alarma con la que simpatizó la campaña toda y que será su mayor y eterna gloria…No eran sus paisanos sueltos, ni aquellos que debían su existencia a un jornal o sueldo los solos que se movían; vecinos establecidos; poseedores de buenas suertes (estancias) y de todas la comodidades que ofrece este suelo, eran los que se convertían repentinamente en soldados, los que abandonaban sus intereses, sus casas, sus familias, los que iban acaso por primera vez, a presentar su vida a los riesgos de una guerra…”

La visión de un ensayista:  Alberto Zum Felde: “Proceso histórico del Uruguay”, 1era edición 1920, ps.41 a 43

“Montevideo es una fortaleza del dominio español en el Plata; y desde ella, el poder colonial se dispone a atacar a Buenos Aires y anular el movimiento emancipador. Entonces se levanta la campaña. La raza nativa surge a la vida histórica. El gaucho entra en funciones. Una palabra mágica va cundiendo por las cuchillas desiertas, de estancia en estancia, de rancherío en rancherío, de monte en monte: ¡Guerra al Godo! (español). Y a su conjuro, el peón deja la estancia, sale el matrero de la espesura del monte, el indio aúlla y levanta su toldería ¡Guerra al Godo! Blancos, rubios, morenos, indios, negros, pardos, viejos, muchachos y mujeres, semi-desnudos, hirsutos, desmelenados, montando redomones, blandiendo lanzas y cuchillos, empuñando viejos trabucos, voceando, envueltos en polvaredas, salidos no se sabe de donde, como paridos por la tierra, llegan de todas partes. ¿A dónde van? ¿Por qué se mueven? El levantamiento de la campaña contra el poder español es una “rebelión de instintos”. Nada sabe el gaucho de régimen de gobierno, ni de Leyes de Indias, ni de derechos políticos, ni de libertad económica; sólo sabe una cosa: que odia al godo. El godo es para él, la dominación orgullosa, la autoridad arbitraria, el despojo de la libertad y de la tierra. Para el indio es la conquista que lo arroja de su suelo; para el matrero la policía que persigue encarcela y mata; para el peón es la altanería patronal que relega y humilla; para todos es la injusticia opresora que se impone por la fuerza. Todos los sentimientos de separación y de aversión que se han ido formando en la masa rural contra la autoridad española, estallan al fin en un levantamiento general…De su seno ha de surgir, pues, este hombre, y ha de haber hecho de su prestigio a fuerza de coraje temerario y de carácter enérgico. El gauchaje ha de admirar en él sus propias cualidades elevadas al grado heroico, ha de reconocerse y admirarse en él a sí mismo, ha de ver en él un arquetipo real, un paradigma: tal es el caudillo americano don José Artigas”

La visión de los historiadores: Gerardo Caetano y José Rilla: “Historia contemporánea del Uruguay. De la colonia al Mercosur”, Fin de Siglo, 1994.

“La revolución oriental comenzó en la campaña, nucleando las dispersas masas rurales en un espontáneo descontento enfilado mucho más contra la prepotencia y la presión españolas – radicadas y expresadas en la ciudad de Montevideo – que contra la dominación española misma. José Artigas, intérprete y conductor de “los pueblos” que se reunían y armaban al mando de los caudillos y jefes de pagó, comenzó a sacar provecho de un liderazgo social largamente construido desde sus épocas de “hombre suelto” de la campaña y mientras estuvo al servicio de la Corona. Hacia 1813, tras algunas peripecias militares y políticas que no solo lo enfrentaron a españoles sino también a los porteños, formuló un programa político de pretensiones claramente regionales (interprovinciales) y con un sesgo radical en lo social que lo distinguió claramente de otras experiencias revolucionarias contemporáneas de Hispanoamérica…”

PENSAMIENTO POLÍTICO DEL ARTIGUISMO.       DOCUMENTOS.

Oración inaugural del Congreso de Abril de 1813 (fragmentos)

“Ciudadanos: El resultado de la campaña pasada me puso al frente de vosotros por el voto sagrado de vuestra voluntad general. Hemos recorrido 17 meses cubiertos de gloria, y la miseria, y tengo la honra de volver a hablaros en la segunda vez que hacéis el uso de vuestra Soberanía…Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia soberana. Vosotros estáis en el pleno goce de vuestros derechos: ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved ahí también todo el premio de mi afán. Ahora en vosotros está el conservarla…Por desgracia, va a contar tres años nuestra revolución, y aún falta una salvaguardia general al derecho popular. Estamos aún bajo la fe de los hombres, y no aparecen las seguridades del contrato…”

 

Cuadro de Pedro Blanes Viale, óleo, "Artigas dictando a sus secretarios"

 

LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII.

Art 1.- “Primeramente pedirá la declaración de la independencia, absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España, es, y debe ser totalmente disuelta”.

Art.2.- “No admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro Estado.”

Art 4.- “Como el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.”

Art 5.- “Así éste como aquél se dividirá en poder legislativo, ejecutivo y judicial”

Art 6.- “Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades”.

Art 7.- “El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar del Gobierno de cada Provincia”.

Art 8:- “El territorio que ocupan estos pueblos de la costa Oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental”

Art 11.- “Que esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo su poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso

Art 14.- “Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquier regulación de comercio, o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra”.

Art 19.- “Que precisa e indispensable, sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas”

Art 20.: “La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana…”

 

REGLAMENTO PROVISORIO PARA EL FOMENTO DE LA CAMPAÑA Y SEGURIDAD DE SUS HACENDADOS. (1815)

ART. 6.- “Por ahora el Señor Alcalde Provincial y de demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno en sus respectivas jurisdicciones los terrenos disponibles y los sujetos dignos de esta gracia con prevención de que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y a la de la Provincia”

ART. 7.- “Serán igualmente agraciados las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y éstos a cualquier extranjero”

ART. 11.- “Después de la posesión serán obligados los agraciados a formar un rancho y dos corrales en el término preciso de dos meses, los que incumplidos, si se advierte omisión, se les reconvendrá para que lo efectúa en un mes más, el que cumplido, si se advierte la misma negligencia será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso”

ART. 12.- “Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos…”

ART. 13.- “Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año de 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales en la Plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por el Gobierno de ella”

ART. 16.- “La demarcación de los terrenos agraciables será de legua y media de frente por dos de fondo…en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permitiese el lugar lindero fijos..”

ART. 17.- “Se velará por el gobierno…para que los agraciados no posean más que una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados los que no tengan más que una suerte de chacra…”

ART. 19.- “Los agraciados ni podrán enajenar ni vender estas suertes de estancia ni contraer sobre ella débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo final de la provincia”

ART. 22.- “el Sr. Alcalde Provincial y los tres subtenientes de provincia podrán dar licencia para que dichos agraciados se reúnan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones”

ART. 23.- “También prohibirán todas las matanzas a los hacendados si no acreditan ser ganado de su marca…”

ART. 24.- “En atención a la escasez de ganado que experimenta la Provincia se prohíbe toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje hasta el restablecimiento de la campaña”.

ART. 25.- “Para estos fines, como para desterrar los vagabundos y aprehender malhechores y desertores se le darán al Sr. Alcalde Provincial ocho hombres y un sargento y a cada teniente cuatro soldados y un cabo”.

ART. 27.- “…Los hacendados darán papeletas a sus peones y los que se hallaren sin este requisito y sin otro ejercicio que vagar serán remitidos en dicha forma”.

ART. 28.- “Serán igualmente remitidos los desertores con armas o sin ellas…”

ART. 29.- “Serán igualmente remitidos…cualquiera que cometiese homicidio, hurto o violencia”.

 

LA LIGA FEDERAL.

“Desde un punto de vista institucional, era el conjunto de provincias que, conservando la totalidad de su soberanía particular, enarbolando el pabellón federal, y manteniendo autonomía tenían ciertos objetivos comunes, tales como  la lucha contra el centralismo porteño, y reconocían a Artigas como su protector, aceptándolo tácitamente como autoridad superior del sistema. Resaltadas estas características, queda claro, pues que el Protectorado no alcanzó un nivel de organización institucionalizada, ni de alianza formal. Quién concretaba la unidad era el mismo Artigas, al ser reconocido unánimemente como la máxima autoridad…La precariedad del sistema dado, el escaso tiempo en que funcionó, facilitó en parte su derrota” Traversoni, Alfredo: “Historia del Uruguay y América”, t.1, Ed. Kapelusz, 1987.

La liga federal abarcó a distintas provincias: la Provincia Oriental, Entre Ríos, Corrientes en el Litoral; Santa Fe y Córdoba en la zona mediterránea y Misiones al Norte.

Con la Liga Federal, Protectorado o Sistema de pueblos libres se buscaban alcanzar la autonomía política, mediante la cual las provincias pudieran ejercer su soberanía, quedando liberadas del centralismo porteño y des  su política de libre comercio que había permitido la introducción de productos manufacturados ingleses y que a su vez habían arruinado a las artesanías del interior.

La Liga Federal constituía el primer paso en la puesta en práctica de la visión integradora del Artiguismo, de reunir a las provincias del Litoral del Uruguay y Paraná en el plano político y económico.

El centro político del Protectorado fue Purificación, un campamento militar donde Artigas dirigía la Liga, ubicado en una zona estratégica (a 30 Km. de Salto) por su proximidad con el litoral del Río Uruguay y Paraná. Artigas nombrado por los cabildos de las provincias como Protector de los pueblos libres, dirigía este Protectorado.

En el plano económico se estableció una unión aduanera, en la que el comercio interprovincial quedaba libre de impuestos, pudiéndose utilizar cualquier puerto de las provincias integradas.

Para organizar el comercio de la Liga con el resto del mundo se creó un Reglamento de Aranceles, que protege la producción nacional – ponchos y calzados – de los productos industrializados ingleses a los que se los recarga con un 40% de impuestos.